domingo, 19 de mayo de 2013

SALARIO BASE DE CÁLCULO PARA LOS DISTINTOS BENEFICIOS LABORALES


SALARIO BASE DE CÁLCULO PARA LOS DISTINTOS BENEFICIOS LABORALES

Concepto: BONO NOCTURNO
Recargo: 30% (por lo menos)sobre el salario convenido para la jornada diurnaSalario base de cálculo: Salario Normal devengado durante la jornada respectiva


Concepto: HORAS EXTRAORDINARIAS
Recargo: 50% (por lo menos) sobre el salario convenido para la jornada ordinariaSalario base de cálculo: Salario Normal devengado durante la jornada respectiva


Concepto: DÍA FERIADO O DE DESCANSO TRABAJADO

Recargo: Salario correspondiente al día trabajado mas el 50%
Salario base de cálculo: Salario Normal
Si el Trabajador tiene salario Fijo: el pago de los días de descanso y feriados esta incluido en su remuneración
Si el Trabajador tiene salario variable: salario normal promedio devengado durante los días laborados en la semana, quincena o mes respectivo


Concepto: BONO VACACIONAL

Si el Trabajador tiene salario Fijo: Salario normal devengado en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior a la oportunidad del disfrute
Si el Trabajador tiene salario variable: Salario Normal PROMEDIO devengado durante los tres (3) meses inmediatamente anteriores a la oportunidad del disfrute


Concepto: PRESTACIONES SOCIALES (PRESTACIÓN DE ANTIGUEDAD) E INDEMNIZACIONES POR MOTIVO DE LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO

Si el Trabajador tiene salario Fijo: Ultimo salario integral
Si el Trabajador tiene salario variable: Salario integral promedio de los seis(6) meses inmediatamente anteriores

LOS DÍAS FERIADOS


LOS DÍAS FERIADOS
ART. 184 LOTTT: «Todos los días del año son hábiles para el trabajo con excepción de los feriados» 
¿Cuáles son los días feriados? Los domingos
El 1º de enero
Lunes y martes de carnaval
El jueves y el viernes Santos
El 1º de mayo
El 24, 25 y 31 de diciembre
Los señalados en la Ley de Fiestas Nacionales: 19 de abril, 24 de junio, 5 de julio, 24 de julio, 12 de octubre, y
Los que se declaren festivos por el Gobierno Nacional, por los Estados o por las Municipalidades, hasta un límite total de 
tres (3) por año.
REMUNERACIÓN DE LOS DÍAS FERIADOSArt. 119 LOTTT. “El trabajador tiene derecho a que se le pague el salario correspondiente a los días feriados o de descanso cuando haya prestado servicios durante los días hábiles de la jornada semanal de trabajo”
Art. 120 LOTTT
CUANDO EL SALARIO DEL TRABAJADOR ES FIJO MENSUAL:El pago de los días feriados y de descanso obligatorio estará comprendido en dicha remuneración.
Ejemplo: Un trabajador que labora de lunes a viernes y gana salario mínimo mensual, en ese pago están incluidos los días de descanso y feriados del mes.
CUANDO EL SALARIO DEL TRABAJADOR SEA VARIABLE Se deberá calcular para el pago de los días de descanso o feriados el salario normal promedio devengado durante los días laborados en la semana, quincena o mes respectiva.
Ejemplo: Un trabajador que labora de lunes a viernes, y recibe un salario variable de acuerdo a las comisiones por ventas realizadas diariamente, para saber cuánto se le debe pagar por los sábados, domingos y feriados se debe calcular el salario promedio de los días hábiles trabajados en la semana, quincena o mes. 
¿QUÉ PASA SI UN TRABAJADOR PRESTA SUS SERVICIOS EN UN DÍA FERIADO? ART. 120 LOTTTCuando el trabajador preste servicios en día feriado tendrá derecho al salario correspondiente a ese día y además al que corresponda por razón del trabajo realizado, calculado con un recargo del 50% sobre el salario normal
¿CÓMO CALCULAMOS EL RECARGO* POR DÍAS FERIADOS TRABAJADOS?
RDFT = SD x 1,5 x N°DFT
RDFT= Recargo por Día Feriado Trabajado
SD= Salario Diario
N° DFT= Número de días Feriados Trabajados
*Este recargo debe pagarse además del salario correspondiente a ese día
EJEMPLO:Pedro, trabaja de lunes a viernes, recibe una pago mensual de 2.500 Bs. Pedro debe trabajar lunes y martes de carnaval. Pedro quiere saber cuánto le deben pagar por esos dos días feriados.Primero: Calculamos su salario diario
Salario diario = Salario mensual /30
Salario diario = 2500/30
Salario diario = 83,33

Segundo
: Calculamos el recargo por los días feriados trabajados (2: lunes y martes de carnaval)
RDFT = SD x 1,5 x N°DFT
RDFT = 83,33 x1,5 x 2
RDFT= 250 Bs.
En ese mes Pedro debe recibir como pago adicional, especificado en su recibo de pago la cantidad de 250 Bs.

Si se trata de un trabajador con salario variable, se aplica la misma forma de cálculo, sólo que se debe tomar como base de cálculo el salario normal promedio semanal, quincenal o mensual, según sea el caso.
¿SI UN TRABAJADOR PRESTA SUS SERVICIOS EN UN DÍA FERIADO LE CORRESPONDE DESCANSO COMPENSATORIO? Depende, si el día feriado coincide con el día de descanso del trabajador, el empleador deberá concederle el día de descanso compensatorio, de lo contrario no habrá derecho al descanso compensatorio, por el servicio prestado en un día feriado.

¿Cuántos días de vacaciones y de bono vacacional te corresponden? ¿Cuándo disfrutarlas?


VACACIONES: “Es un descanso continuo, de  duración determinada por la ley o los contratos,  que se reconoce después de un año de servicios ininterrumpidos en la empresa,  con la finalidad individual de reponer el  desgaste físico o mental del trabajador, y social, de promover el acercamiento familiar y de preservar y fortalecer el patrimonio de trabajo de la colectividad”[1]


PREGUNTAS FRECUENTES:

Con esta información daremos respuesta a las preguntas más frecuentes en relación a las vacaciones con la entrada en vigencia de la Nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadoras y Trabajadores, en lo adelante LOTTT.

Encontrarán algunos ejemplos y referencias comparativas con La Ley Orgánica del Trabajo derogada, en lo adelante LOT.
¿CUÁNDO NACE EL DERECHO A LAS VACACIONES?

ART. 190 
LOTTT. Cuando el trabajador cumpla 1 año de trabajo ininterrumpido
¿CUÁNTOS DÍAS DE DISFRUTE DE VACACIONES LE CORRESPONDE AL TRABAJADOR?

ART. 190 
LOTTT. Al trabajador le corresponden 15 días hábiles de disfrute remunerados. Los años sucesivos tendrá derecho a 1 día adicional por cada año de servicio, hasta un máximo de 15 días hábiles.
¿DURANTE EL PERIODO DE VACACIONES LE CORRESPONDEN CESTA TICKETS A LOS TRABAJADORES?

ART. 190 
LOTTT. Durante el periodo de vacaciones al trabajador tendrá derecho a percibir el beneficio de alimentación. ( el mismo deberá ser pagado por anticipado al inicio del disfrute de la vacaciones) Art. 194 LOTTT

¿DURANTE EL PERIODO DE VACACIONES DE UN TRABAJADOR SE DEBE HACER EL PAGO DE LAS COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL?

ART. 190 
LOTTT. El servicio de un trabajador o una trabajadora no se considerará interrumpido por sus vacaciones anuales, a los fines del pago de cotizaciones, contribuciones a la Seguridad Social o cualquiera otra análoga pagadera en su interés
mientras preste sus servicios.
¿ CUÁNTOS DÍAS LE CORRESPONDEN AL TRABAJADOR POR CONCEPTO DE BONO VACACIONAL?
ART. 192 
LOTTT. El empleador pagará a los trabajadores una bonificación especial para su disfrute equivalente a un mínimo de quince días de salario normal más un día por cada año de servicios hasta un total de treinta días de salario normal. Este bono vacacional tiene carácter salarial.
¿ CUÁNDO SE DEBE REALIZAR EL PAGO DEL SALARIO CORRESPONDIENTE A LAS VACACIONES, EL BONO VACACIONAL Y BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN? 

ART. 194. 
LOTTT. El pago del salario correspondiente a los días de vacaciones deberá efectuarse al inicio de ellas. Cuando haya de pagarse además la alimentación o alojamiento, o ambas cosas, su pago se hará también al comienzo de las mismas.
¿QUÉ PASA, SI TERMINA LA RELACIÓN DE TRABAJO, Y EL TRABAJADOR TIENE VACACIONES VENCIDAS Y NO DISFRUTADAS?

ART. 195. 
LOTTT. Cuando por cualquier causa termine la relación de trabajo sin que el trabajador haya disfrutado de las vacaciones a que tiene derecho, el patrono o
la patrona deberá pagarle la remuneración correspondiente calculada al salario normal devengado a la fecha de la terminación de la relación laboral.
¿ QUÉ SON LAS VACACIONES FRACCIONADAS? o ¿EN QUE CASO CORRESPONDEN VACACIONES FRACCIONADAS A UN TRABAJADOR?

ART. 196. 
LOTTT. Cuando termine la relación de trabajo antes de cumplirse el año de servicio, ya sea que la terminación ocurra durante el primer año o en los siguientes, el trabajador o la Trabajadora tendrá derecho a que se le pague el equivalente a la remuneración que se hubiera causado en relación a las vacaciones anuales y el bono vacacional, en proporción a los meses completos de servicio durante ese año, como pago fraccionado de las vacaciones que le hubieran correspondido.

EJEMPLO:
El caso de un trabajador con 8 meses de servicio, al cumplir el año le corresponderían, 15 días de disfrute de vacaciones y 15 días de bono vacacional, pero como sólo trabajo por 8 meses, le corresponde la fracción por esos 8 meses que se calculan de la siguiente forma: ¿si por 12 meses de trabajo corresponden 15 días de vacaciones por 8 meses cuantos días me corresponden?

VF = días de vacaciones que hubieran correspondido x meses completos trabajados / 12 meses

VF = días de vacaciones que hubieran correspondido (15) x meses completos trabajados (8) /12 meses

VF= 15 x 8 / 12 = 10 días

Por ocho meses de trabajo le corresponderán 10 días de salario y 10 días de bono vacacional.
¿PUEDE EL EMPLEADOR PAGAR AL TRABAJADOR LO QUE LE CORRESPONDA POR CONCEPTO DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL SIN CONCEDERLE EL DISFRUTE?

NO, ART. 197 
LOTTT: El trabajador o la trabajadora deberá disfrutar las vacaciones de manera efectiva y obligatoria, esta misma obligación existe para el patrono o la patrona de concederlas.
¿QUÉ PASA SI EL EMPLEADOR HACE EL PAGO PERO NO CONCEDE EL DISTRUTE?
Deberá conceder el disfrute de las vacaciones y deberá volver a hacer el pago con el salario que devengue el trabajador al momento del disfrute.
ART. 197 
LOTTT. Mientras exista la relación de trabajo, el convenio mediante el cual el patrono o la patrona paga la remuneración de las mismas, sin conceder el tiempo necesario para que el trabajador o la trabajadora las disfrute, lo obliga a concederlas con su respectiva remuneración, sin que pueda alegar en su favor el hecho de haber cumplido anteriormente con el requisito del pago.
¿PUEDE EL TRABAJADOR ACUMULAR VACACIONES?
Si, hasta 2 periodos de vacaciones.
ART. 199. El goce de una vacación anual podrá posponerse a solicitud del trabajador o de la trabajadora para permitir la acumulación hasta de dos períodos, cuando la finalidad de dicha acumulación sea conveniente para el solicitante.

Pero deben ser solicitado con anticipación por el trabajador:

“En caso que el trabajador o la trabajadora no presente dicha solicitud, el patrono o la patrona deberá garantizar el disfrute efectivo del período de vacacionales remuneradas”
¿SE PUEDE ADELANTAR O POSPONER EL DISFRUTE DE LAS VACACIONES?

Si, pero sólo se puede adelantar para hacer coincidir el disfrute de las vacaciones con las vacaciones escolares, en el caso de los trabajadores con hijos en edad escolar.

ART. 199 
LOTTT. “También podrá postergarse o adelantarse el período de disfrute
de vacaciones a los fines de hacerlos coincidir con las vacaciones escolares.”

¿POR CUÁNTO TIEMPO SE PUEDE POSPONER EL DISFRUTE DE LAS VACACIONES?

Se pueden posponer hasta por 3 meses.

ART. 200 LOTT. Las vacaciones anuales no podrán posponerse más allá de tres meses a partir de la fecha en que nació el derecho, salvo el caso de acumulación y postergación familiar ( para que coincida con las vacaciones escolares).
¿SE LE PUEDEN DESCONTAR LOS DÍAS DE VACACIONES CUANDO EL TRABAJADOR FALTE AL TRABAJO?

Depende del tipo de falta, si es justificada o injustificada:
SI LA FALTAES JUSTIFICADA: No se pueden descontar
ART. 202. 
LOTTT. No se considerará como interrupción de la continuidad del servicio del trabajador o de la trabajadora para el disfrute del derecho a las vacaciones remuneradas, su inasistencia al trabajo por causa justificada.
¿CUÁLES SERAN CONSIDERADAS CAUSAS JUSTIFICADAS DE INASISTENCIA AL TRABAJO?
ART. 202 
LOTTT. “Se considerará como causa justificada de inasistencia al trabajo, la ausencia autorizada por el patrono o la patrona, la ausencia debido a enfermedad o
accidente o a otras causas debidamente comprobadas.”

SI LAS FALTAS SON INJUSTIFICADAS: depende si se le hace el pago o no de esos días

ART. 202 
LOTTT. Los períodos de inasistencia al trabajo sin causa justificada, en
cuanto totalicen siete (7) o más días al año, podrán imputarse al período de vacaciones anual a que tiene derecho el trabajador o la trabajadora, siempre que el patrono o la patrona le hubiere pagado el salario correspondiente a los días de inasistencia.

Es decir, si en un año el trabajador falto 8 días injustificadamente, y el patrón le pago el salario correspondiente a esos días, se le podrán descontar esos días de sus vacaciones, por lo que disfrutará entonces de 7 días hábiles de vacaciones.

Ahora si el patrón le descontó los días de salario en que faltó de forma injustificada al trabajo, no podrá imputarle esos días a sus vacaciones. Por lo cual deberá disfrutar de sus 15 días hábiles de vacaciones.
SI A UN TRABAJADOR LE NACIÓ EL DERECHO A SUS VACACIONES Y NO LAS DISFRUTÓ ANTES DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA NUEVA LEY, Y LAS VA A DISFRUTAR DESDE POR EJEMPLO EL 04 DE JUNIO DE 2012, ¿CON BASE EN QUE LEY DEBE REALIZARSE EL CÁLCULO DE LOS DÍAS DE DISFRUTE Y BONO VACACIONAL?

Nuestra opinión es la siguiente: Independientemente de la ley que estuviera vigente al momento del nacimiento del derecho (LOT) a disfrutar las vacaciones, si el trabajador no las disfrutó ( independientemente de la causa), se debe aplicar la ley que esté vigente en la oportunidad del disfrute, ya que es al inicio del disfrute que se debe realizar el pago (pago oportuno) y el pago se debe hacer según lo establezca la Ley que esté vigente en ese momento. De igual forma se le deben pagar los días de salario y bono vacacional con el salario normal que devengue el trabajador a la fecha del disfrute. Esto en aplicación de la norma mas favorable al trabajador.

En cuanto a los días de disfrute de vacaciones no se presentarán problemas, ya que la ley no presenta cambios al respecto, se mantienen los 15 días hábiles mas un días adicional por año hasta 30 días hábiles.

En relación al bono vacacional si hay cambios, ya que se aumentan los días de 7 a 15 y se establece un tope de 30 días es vez de los 21 días que establecía la Ley Derogada. Pongamos un ejemplo:

Un trabajador que tenga 1 año y 5 meses de servicios, su derecho a disfrutar de las vacaciones nació en el mes de febrero ( vigente la LOT, 15 días de vacaciones y 7 de bono vacacional), pero el trabajador no disfrutó sus vacaciones en ese momento, sino que se pospusieron, el trabajador va a disfrutar de sus vacaciones en el mes de junio (vigente la 
LOTTT: 15 días de vacaciones y 15 días de bono vacacional), en este caso se le deberá otorgar las vacaciones al trabajador haciendo el pago de sus 15 días de disfrute y 15 días de bono vacacional.
¿QUE PASA SI EN EL CASO DEL EJEMPLO ANTERIOR, EL EMPLEADOR LE PAGO AL TRABAJADOR EN EL MES DE FEBRERO SUS VACACIONES PERO SIN PERMITIR EL DISFRUTE DE LAS MISMAS?

En ese caso el empleador deberá pagar nuevamente lo que le corresponda al trabajador por vacaciones al momento del disfrute efectivo, de acuerdo a la nueva y con el salario normal que devengue el trabajador en ese momento.
¿SE LE PUEDE SOLICITAR AL TRABAJADOR LA REPETICIÓN DE LO PAGADO POR VACACIONES, CUANDO REALICE TRABAJO REMUNERADO DURANTE SU PERIODO DE VACACIÓN ANUAL?
La nueva 
LOTTT, no hace referencia la respecto.
Esperemos que el Reglamento de la 
LOTTT, haga referencia al respecto, como lo hace el reglamento de la LOT.

SALARIO BASE DE CÁLCULO DE LAS VACACIONES Y BONO VACACIONAL

En caso de SALARIO FIJO: Se calcula con el Salario Normal devengado en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior a la oportunidad del disfrute.

En caso de SALARIO VARIABLE: Se calcula con el Salario Normal PROMEDIO devengado durante los tres (3) meses inmediatamente anteriores a la oportunidad del disfrute

cumplimiento de los nuevos lineamientos en materia laboral.


Con la finalidad de evitar sanciones, a continuación se presentan los siguientes lineamientos, los cuales todo centro de trabajo debe poseer:
 
 1.)
Identificación del Centro de Trabajo en lugar visible: Nombre de la Entidad de Trabajo y Registro de Información Fiscal (RIF)
 2.) Avisos que deben estar publicados en lugares visibles:
 2.1) Ambiente 100% libre de humo de tabaco (Gaceta Oficial Nro.39.627 del 02-03-2011.
 2.2) Contra la discriminación (Artículo 8 de la Ley Contra la Discriminación de cualquier índole).                                                                                                         
2.3) Derecho al trabajo de las personas con discapacidad (Articulo 28 de la Ley de Discapacidad, actualmente Diversidad funcional y Articulo 290 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los trabajadores y las trabajadoras. LOTTT)
2.4) Prohibido Uso de Armas de Fuego (Gaceta Oficial Nro. 39.928); exigencia del Ministerio del Interior y Justicia.
 3,) Cartelera Informativa en la cual se encuentren visibles todas las Solvencias de las Obligaciones Parafiscales (IVSS, INCES, BANAVIH, MINPPTRASS).
4.) Índices de Accidentabilidad (Frecuencia Bruta, Frecuenta Neta y Severidad).
5.) Carpeta contentiva de los documentos que se indican a continuación:
-Registro Mercantil.
-Registro de Información Laboral (NIL).
-Última Declaración Trimestral ante el MINPPTRASS.
-Registro ante el INCES y Último Pago Trimestral.
-Cédula Patronal del IVSS (Constancia de Inscripción), último pago al IVSS y Solvencia vigente (emitida por el Sistema TIUNA).
- Constancia de Afiliación FAOV, último pago al BANAVIH y Solvencia emitida por el Sistema FAOV.
- Listado de Trabajadores Activos (Datos Básicos: Nombre completo, cédula de identidad, fecha de ingreso, cargo desempeñado y salario devengado).
- En caso de existir Contratistas, Cooperativas o Similares prestando servicio en el Centro de Trabajo, se debe presentar el Contrato de Servicios.
-Ficha Informativa de cada Trabajador(a) según Formato adjunto.
-En caso de que el Trabajador(a) sea contratado(a) a tiempo determinado o para una obra determinada, a la Ficha Informativa se le debe anexar el Contrato de Trabajo.
-En caso de que el Trabajador(a) sea Discapacitado, se debe anexar a la Ficha Informativa el Registro ante la Comisión Nacional para Personas con Discapacidad (CONAPDIS), la Forma CDP 003-14
-(Evaluación Médica donde se Certifica la discapacidad) y copia fotostática del Carnet que lo (la) identifica como discapacitado(a).
- En caso de tener trabajadoras embarazadas, se debe mantener en la Carpeta el último eco realizado o si la trabajadora ya está de reposo pre o post natal, se debe anexar *sólo el reposo médico expedido por el IVSS.*
- En caso de existir trabajadores(as) con enfermedades ocupacionales, se deben anexar las evaluaciones médicas practicadas.
- En caso de existir Aprendices INCES, se debe anexar la última evaluación realizada por el INCES.
-Plan de Recreación y Esparcimiento.
-Plan de Formación para los Trabajadores(as).
-Listado de Trabajadores Egresados en el último Trimestre.

-Otras Informaciones de Interés
a) La Declaración Trimestral a través del Portal del MINPPTRASS seguirá suspendida hasta nuevo aviso; no obstante, es mi recomendación que se realicen en forma manual. Se conoció además, que las futuras Declaraciones serán totalmente automatizadas y la Página emitirá directamente el Certificado de Aprobación.

b) La Solvencia Laboral se solicitará de acuerdo al procedimiento ya conocido.

c) Para la aprobación de los nuevos Horarios de Trabajo, se les recuerda que deben presentar el escrito correspondiente ante la Inspectoría del Trabajo con el fin de obtener respuesta en cuanto a la aprobación del mismo.

CÁLCULO DEL FERIADO, DESCANSO Y HORAS EXTRAORDINARIAS


CÁLCULO DEL FERIADO, DESCANSO Y HORAS EXTRAORDINARIAS

¿De donde salió este precio tan alto de la hora extraordinaria? explicamos:

Fundamento legalSalario base para el cálculo de horas extraordinarias Salario base para el cálculo de horas extraordinarias

LOTTT. Artículo 118.
Las horas extraordinarias serán pagadas con un cincuenta por ciento de recargo, por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada ordinaria. Para el cálculo de lo que corresponda al trabajador o trabajadora por causa de horas extras, se tomará como base el salario normal devengado durante la jornada respectiva.
De la sana interpretación de este artículo, entendemos que el legislador se pasea por 2 escenarios posibles, el primero de ellos se presenta cuando los ingresos salariales fijos y permanentes se limitan al salario convenido, caso típico de los trabajadores de tiendas, almacenes, el segundo escenario, cuando el trabajador recibe otros ingresos fijos y permanentes durante la semana de trabajo, tal es el caso que estamos analizando. Pues bien, la suma del tiempo de viaje, Bono de altura, subsidio a la vivienda, Bono de asistencia y la jornada de trabajo realizada sumó la cantidad de Bs. 1.051,17 los cuales al ser dividido entre 44 horas dió la cantidad de: Bs. 23,89/hora, este es el precio de la hora normal

>¿Cómo se calcula el pago del día de descanso y día feriado?

si el dia es trabajado,  se calcula el dia de trabajo por 1.5 mas del dia de trabajo es decir, el dia de un trabajador esta en 100, Bs, a este se le agrega  el 1.5. mas, 100* 50%= 50+ 100= 150+ 100 del dia = 250 bs por el dia de trabajo en un dia feriado o de descanso. 

¿Cómo se calcula el pago de la hora extraordinaria?

En el caso de la hora de extraordinaria, al precio de la hora normal se le debe incrementar el 50%, entonces tenemos. 23,89 x 50% =11,95 esta cantidad se le debe sumar a la hora normal para colmar las exigencias establecidas para el pago de las horas extraordinarias. En este caso tenemos: 23,89 + 11,95= 35,84

Pago de las vacaciones LOTTT

¿Cuánto me pagarán en estas vacaciones? si están próximas sus vacaciones, le dejo este Formato recibos de pago de las vacaciones LOTTT para que lo utilice a manera de guia. En el pago de las vacaciones laborales, la gran mayoría de los patronos se hacen los locos y no cumplen con el pago de lo establecido en la LOTTT, esto es de ley, normas de orden público y si no cumple, el obrero solamente debe guardar los recibos de pago y denunciar por escrito ante el Inspector del trabajo y solicitar el pago de la diferencia . Si usted quiere saber ¿Cuanto le toca en estas vacaciones.


Del salario que aplica para el pago de las vacaciones

La ley orgánica para el trabajo, trabajadores y trabajadoras define el salario de la siguiente manera: 
LOTTT: ARTÍCULO 104
Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en moneda de curso legal, que corresponda al trabajador o trabajadora por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extraordinarias o trabajo nocturno, alimentación y vivienda. Los subsidios o facilidades que el patrono o patrona otorgue al trabajador o trabajadora, con el propósito de que éste o ésta obtenga bienes y servicios que le permitan mejorar su calidad de vida y la de su familia tienen carácter salarial. A los fines de esta Ley se entiende por salario normal, la remuneración devengada por el trabajador o trabajadora en forma regular y permanente por la prestación de su servicio. Quedan por tanto excluidos del mismo las percepciones de carácter accidental, las derivadas de la prestaciones sociales y las que esta Ley considere que no tienen carácter salarial. Para la estimación del salario normal ninguno de los conceptos que lo conforman producirá efectos sobre si mismo. Salario para vacaciones.

Artículo 121. LOTTT
El salario base para el cálculo de lo que corresponda al trabajador o trabajadora por concepto de vacaciones, será el salario normal devengado en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior a la oportunidad del disfrute. En caso de salario por unidad de obra, por pieza, a destajo o a comisión, será el promedio del salario normal devengado durante los tres meses inmediatamente anteriores a la oportunidad del disfrute.


Del cálculo de la alícuota de utilidades para el pago de las vacaciones LOTTT


Aunque la palabra logre intimidar, este cálculo se realiza de una manera sencilla, por ejemplo, en el caso de un trabajador que cobre 30 días de utilidades al año, estos 30 días se dividen entre los 360 días que dura el año: 30/60= 0,0833 este valor lo multiplicamos por el salario normal del trabajador (promedio)el resultado de esta multiplicación será la alícuota diaria de utilidades que le sumará al salario normal, entonces tenemos:0,0833 x 72= 6, así pues que de una manera sencilla y rápida hemos obtenido la alícuota de utilidades que se la sumará al salario normal de las vacaciones el cual es igual a: 72+ 676.
Los elementos que integran el pago de las vacaciones LOTT
Bono Vacacional, Bono Vacacional adicional, Dias de Vacaciones, Dias de vacaciones adicionales, Cesta Ticket. En relación al pago de la cesta ticket, este concepto los patronos todavía luchan para no hacerlo, sin embargo es de ley y es deber de los trabajadores hacer valer sus derechos, en tal sentido el legislador patrio dice lo siguiente. 
Artículo 190. LOTTT Cuando el trabajador o la trabajadora cumpla un año de trabajo ininterrumpido para un patrono o una patrona, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince días hábiles. Las vacaciones que se interrumpan por hechos no imputables al trabajador o a la trabajadora, se reactivarán al cesar esas circunstancias. Durante el periodo de vacaciones el trabajador o la trabajadora tendrá derecho a percibir el beneficio de alimentación, conforme a las previsiones establecidas en la ley que regula la materia. Durante el periodo de vacaciones no podrá intentarse ni iniciarse algún procedimiento para despido, traslado o desmejora contra el trabajador o la trabajadora. El servicio de un trabajador o una trabajadora no se considerará interrumpido por sus vacaciones anuales, a los fines del pago de cotizaciones, contribuciones a la Seguridad Social o cualquiera otra análoga pagadera en su interés mientras preste sus servicios.

AUMENTOS SALARIAL


aumento de salario minimo  se llevará a cabo de la siguiente
forma: 20% a partir del 1 de mayo, pagando la cantidad de Bs. 2.457,02
mensuales, lo que equivale a Bs. 81,90 diarios por jornada diurna; 10%
a partir del 1 de septiembre, quedando la cantidad de Bs. 2.702,73
mensuales, lo que sería Bs. 90,09 diarios por jornada diurna: y
finalmente entre un 5% y un 10% a partir del 1 de noviembre de 2013.
 
Para este último aumento se tomará en cuenta el Índice Nacional de
Precios al Consumidor (INPC) durante el año en curso