PUNTOS IMPORTANTES
Ley Orgánica del Trabajo
1.
Prestaciones con el último salario
>
CON EL ÚLTIMO SALARIO mensual devengado serán calculadas
las prestaciones sociales al finalizar la relación laboral. Este cálculo se
hará con base en treinta días por cada año de servicio o fracción superior a
los seis meses calculada al último salario. La norma ratifica que las
prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata y que
toda mora en su pago genera intereses. (Art. 141 y 142)
>
JUNIO DE 1997 es la fecha fijada para determinar
el tiempo de servicio para el cálculo de las prestaciones sociales de los
trabajadores activos y trabajadoras activas al momento de la entrada en
vigencia de la nueva ley. Este es el momento que corresponde a la aprobación de
la reforma de la legislación laboral que modificó, durante el gobierno de
Rafael Caldera, el esquema acumulativo que hoy se reinstaura.(Disposición
Transitoria Segunda)
>
15 DÍAS DE SALARIO CADA TRIMESTRE deben
depositar los patronos como garantía de las prestaciones sociales causadas. El
cálculo de este monto debe hacerse con base en el último salario devengado.
Después del primer año el patrón depositará a cada trabajador dos días de
salario, por cada año, acumulativos hasta 30 días de salario en forma
adicional. El trabajador recibirá por concepto de prestaciones sociales el
monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada y el cálculo
efectuado al final de la relación laboral. (Art. 142)
>
PRESTACIONES DESDE EL PRIMER MES.
Cuando
la relación sea de menos de tres meses se deben cancelar 5 días por mes o
fracción. Hasta la nueva ley el trabajador no recibía el beneficio prestacional
sino luego del tercer mes en el centro de trabajo. (Art. 142)
>
DEPÓSITOS A ELECCIÓN DEL TRABAJADOR.
Aunque la ley crea un Fondo de Prestaciones Sociales, se mantienen los
fideicomisos y la acreditación en la contabilidad de la empresa como opciones
para depositar la garantía trimestral o anual. El trabajador será quien elija
en cual de estas tres modalidades se depositen sus prestaciones y debe ser
informado semestralmente y en forma detallada de los movimientos en su cuenta.
Los intereses serán calculados mensualmente y pagados al cumplir cada año de
servicio, salvo que el trabajador, mediante manifestación escrita, decidiere
capitalizarlos. (Art. 143)
>
LOS ANTICIPOS DE PRESTACIONES se
mantienen. El trabajador tendrá derecho al anticipo de hasta de 75% de lo
depositado como garantía de sus prestaciones sociales. Estos fondos se pueden
usar para construcción, adquisición, mejora o reparación de vivienda,
liberación de hipoteca o cualquier otro gravamen sobre la vivienda del
trabajador, inversión en educación y gastos por atención médica y hospitalaria
del trabajador o de sus familiares. (Art. 144)
>
PAGO DE PRESTACIONES EN 5 DÍAS.
El
pago de las prestaciones sociales se hará dentro de los cinco días siguientes a
la terminación de la relación laboral, y de no cumplirse el pago generará
intereses de mora a la tasa activa determinada por el Banco Central de
Venezuela. (Art. 142)
>
FUNCIONARIOS PÚBLICOS EN IGUALDAD DE CONDICIONES PARA PRESTACIONES.
Los
funcionarios o empleados públicos nacionales, estadales o municipales se
regirán por las disposiciones contenidas en la ley con respecto al cálculo,
depósito de garantías y lapsos. (Art. 146)
_________
2.
Ingreso y ahorro garantizados
>
MÁS BENEFICIOS NO SALARIALES.
La ley incorpora con carácter no remunerativo nuevos beneficios que pueden ser
otorgados al trabajador. Al tener carácter no remunerativo no impactan sobre el
cálculo de las prestaciones y harían menos costoso para el patrono su
otorgamiento. La nueva ley establece entre otros el reintegro de gastos
médicos, farmacéuticos y odontológicos, el otorgamiento de becas o pago de
cursos de capacitación, formación o de especialización, y la cancelación de
gastos funerarios. (Art. 105)
>
PREMIO A LA PRODUCTIVIDAD. Los
incrementos en la productividad en una entidad de trabajo y la mejora de la
producción, causarán una más alta remuneración para los trabajadores. Para ello
los trabajadores acordarán, con relación a los procesos de producción en un
departamento, sección o puesto de trabajo, planes y programas orientados a
mejorar tanto la calidad del producto como la productividad y en ellos
considerarán los incentivos para los participantes. (Art. 105)
>
JUSTA DISTRIBUCIÓN DE LA RIQUEZA que
es un producto social generado fundamentalmente por los trabajadores, es el
principio que orienta la legislación. Eso apunta a garantizar una vida digna
del trabajador junto a su familia. (Art. 96)
>
SALUD Y EDUCACIÓN GRATUITAS PROTEGEN EL INGRESO. La intención es proteger el ingreso de los
trabajadores y para tal fin obliga al Estado en corresponsabilidad con la
sociedad y el Poder Popular, a tomar medidas correspondientes. (Art. 97)
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3.
Cinco días de trabajo y dos de descanso
>
CINCO DÍAS POR SEMANA es el límite establecido para la
jornada de trabajo. El trabajador tendrá derecho a dos días de descanso,
continuos y remunerados durante cada semana de labor. Esto equivaldría a los
días sábados y domingos. (Art. 173)
>
8 HORAS POR DÍA O 40 POR SEMANA es
el tiempo máximo de la jornada de trabajo diurna, es decir, la comprendida
entre las 5 de la mañana y las 7 de la noche. Anteriormente la jornada semanal
tenía una duración de 44 horas. Eso implicaba la obligatoriedad de laborar
durante los días sábados. (Art. 173)
>
DE NOCHE SÓLO 7 HORAS. La jornada nocturna, es decir, la que
se presta entre las 7 de la noche y las 5 de la mañana, tiene un tope de 35
horas por semana o 7 horas cada día. Antes, en la vieja ley, eran 8 horas con
un tope semanal de 42. Asimismo se establece que toda prolongación de la
jornada nocturna en horario diurno se considerará como hora nocturna. (Art.
173)
>
ENTRE EL DÍA Y LA NOCHE. La llamada jornada
mixta comprende períodos en horarios diurnos y nocturnos por lo que su límite
su colocó en 37 horas y media por cada semana. En términos diarios el tope es
de 7 horas y media. Cuando la jornada tenga un período nocturno que supere las
4 horas se considerará como una jornada nocturna. (Art. 173)
>
NO MÁS 11 HORAS PARA JEFES Y VIGILANTES.
Aunque la ley exime a los trabajadores de dirección y de inspección o
vigilancia de los límites establecidos por la jornada diaria o semanal, pone
excepcionalmente un máximo de 11 horas por día. Asimismo establece que el total
de horas trabajadas en un período de ocho semanas no debe exceder en promedio
de cuarenta horas por semana. En la ley anterior este aspecto no se
desarrollaba con claridad y en virtud de eso se obviaba la regularización de la
carga horaria. (Art. 175)
>
DISMINUCIÓN PROGRESIVA DE LA JORNADA es
el principio que orienta este aspecto de la legislación. La idea es avanzar
paulatinamente hacia un mayor tiempo libre. (Art. 174)
>
UN AÑO PARA ENTRAR EN VIGENCIA es
el plazo fijado para la modificación de la jornada laboral. Durante este lapso
las entidades de trabajo organizarán sus horarios con participación de los
trabajadores. (Disposición Transitoria Tercera)
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4.
Madres, padres y familia protegidas
>
SEIS MESES DE PRE Y POSTNATAL es
lo dispuesto con la nueva Ley del Trabajo. Se trata de un descanso durante seis
semanas antes del parto y veinte semanas después, o por un tiempo mayor a causa
de una enfermedad, que según dictamen médico le impida trabajar. Los descansos
de maternidad son irrenunciables y pueden acumularse el prenatal y el
postnatal. (Art. 336 y 338)
>
REPOSO PARA PADRES POR 14 DÍAS. Todos
los trabajadores hombres tendrán derecho a un permiso o licencia remunerada por
paternidad de catorce días continuos contados a partir del nacimiento de su
hijo o hija. También los trabajadores hombres que adopten difrutarán de este
permiso o licencia a partir de la fecha en que le sea dado en colocación
familiar el niño por la autoridad en la materia. (Art. 339)
>
INAMOVILIDAD DESDE EL EMBARAZO Y HASTA 2 AÑOS luego
del nacimiento gozará la trabajadora conforme a lo previsto en la ley. La
protección especial de inamovilidad también se aplicará a la
trabajadora
durante los dos años siguientes a la colocación familiar de niñas o niños
menores de tres años. (Art. 335)
>
INAMOVILIDAD PARA LOS PADRES durante
dos años. Se trata de una protección especial contada a partir de la fecha de
nacimiento. Esta inamovilidad laboral también ampara a los padres hombres que
reciban en colocación a niños menores de tres años de edad. (Art. 339)
>
REPOSO PARA ADOPTANTES. La trabajadora a
quien se le conceda la adopción de un niño o niña menor de tres años, tendrá
derecho a un descanso de maternidad remunerado, durante un período de
veintiséis semanas contadas a partir de la fecha en que le sea dado o dada en
colocación familiar. (Art. 340)
>
LACTANCIA. Habrá dos descansos diarios de media
hora para amamantar al hijo o hija si el centro de trabajo posee un centro de
educación inicial. De no existir, serán de hora y media. (345)
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5.
Inamovilidad para tercerizados
>
LA TERCERIZACIÓN QUEDA PROHIBIDA con
la nueva legislación. Esta modalidad de trabajo se ha popularizado en toda
América Latina desde la década de 1990 con el proceso de neoliberalización del
continente. Inicialmente se aplicó a procesos no fundamentales ni de dirección
o supervisión. Pero en la última década se ha tercerizado cualquier actividad.
Se estima que en Venezuela esta práctica abarca a 1 millón 200 mil
trabajadores. (Disposición Transitoria Primera)
>
UN LAPSO DE TRES AÑOS fue el establecido por la norma
legislativa con el fin de dar oportunidad a las empresas para acatar la
prohibición de subcontratar a sus trabajadores. Esta modalidad contractual se
observa fundamentalmente en empresas de servicio tanto de carácter privado como
del Estado, aunque el gobierno revolucionario ha hecho esfuerzos por
regularizar la situación en sus organizaciones. (Disposición Transitoria
Primera)
>
TERCERIZADOS CON INAMOVILIDAD. Eso
lo dispuso taxativamente la ley. Durante el lapso de tres años de
regularización se establece la protección especial laboral por la que ningún
trabajador bajo este esquema de contratación puede ser despedido de su trabajo.
Cabe precisar que la modalidad es usada por empresas que pretenden ahorrar
costos laborales, por lo que sería previsible que se intenten desprender de ese
grupo de trabajadores antes de que deban regularizar su situación. (Disposición
Transitoria Primera)
>
IGUALDAD DE BENEFICIOS y de condiciones
de trabajo similares a los que se aplican a los trabajadores regulares es otro
de los mandatos de la legislación. Durante ese lapso de tres años la relación
laboral debe ser idéntica a la que corresponda a los trabajadores y
trabajadoras contratados directamente por el patrono o patrona beneficiario de
los servicios de la empresa suministradora de personal. (Disposición
Transitoria Primera)
________
6.
Indemnización doble
>
EL “DOBLETE” regresa, fue el anuncio que hizo el
presidente Hugo Chávez poco antes de la promulgación de la ley. Se trata de un
mecanismo para castigar al patrono que realice un despido injustificado y al
mismo tiempo compensar al trabajador la pérdida del trabajo. Como en el régimen
anterior no es sino la modalidad conocida como la liquidación doble. (Art. 92)
>
DESPIDOS SIN RAZONES. La disposición legislativa dice
que el mecanismo aplica en caso de terminación de la relación de trabajo por
causas ajenas a la voluntad del trabajador o trabajadora, o en los casos de
despido sin razones que lo justifiquen. (Art. 92)
>
VOLUNTAD DEL TRABAJADOR. Sin embargo para que
el mecanismo pueda usarse el trabajador debe estar de acuerdo expresamente. Por
eso el artículo en cuestión dice que cuando el trabajador o la trabajadora
manifestaran su voluntad de no interponer el procedimiento para solicitar el
reenganche, el patrono deberá pagarle una indemnización equivalente al monto
que le corresponde por las prestaciones sociales. (Art. 92)
>
MAYORES COSTOS DE DESPIDOS. Mientras en las
naciones europeas las políticas de ajuste se orientan a abaratar los despidos,
en Venezuela la nueva ley eleva los costos para “botar” a un trabajador. (Art.
92)
________
7.
Vacaciones con bono y más días feriados
>
BONO VACACIONAL A 15 DÍAS es lo que deberán cancelar los patronos y las
patronas al trabajador en la oportunidad de sus vacaciones. Además del salario
correspondiente, una bonificación especial para su disfrute equivalente a un
mínimo de quince días de salario normal más un día por cada año de servicios
hasta un total de treinta días de salario normal. Este bono vacacional tiene
carácter salarial. (Art 192)
>
MÁS DÍAS FERIADOS. La nueva ley incluye cuatro días
feriados adicionales para el disfrute de los trabajadores. Ellos son: el lunes
y martes de carnaval, así como el 24 y 31 de diciembre. Asimismo serán
considerados como días feriados los domingos, el 1 de enero, el jueves y
viernes santo, el 1 de mayo y 25 de diciembre, los señalados en la Ley de
Fiestas Nacionales. Los que se hayan declarado o se declaren festivos por el
Gobierno Nacional, por los Estados o por las Municipalidades, hasta un límite
total de tres por año también serán considerados como feriados. (Art. 184)
>
VACACIONES OBLIGATORIAS. El trabajador
deberá disfrutar las vacaciones de manera efectiva y obligatoria. Esta misma
obligación existe para el patrono o la patrona de concederlas. En caso de ser
necesaria la suspensión de las vacaciones, la misma debe ser autorizada por el
Inspector del Trabajo, previa verificación del cumplimiento de los hechos que
la motivan. (Art 197)
>
POSTERGACION HASTA TRES MESES. El
goce de una vacación anual podrá posponerse a solicitud del trabajador para
permitir la acumulación hasta de dos períodos, cuando la finalidad de dicha
acumulación sea conveniente para el solicitante. También podrá postergarse o
adelantarse el período de vacaciones a los fines de hacerlos coincidir con las
vacaciones escolares. En caso que el trabajador no presente dicha solicitud, el
patrono o la patrona deberá garantizar el disfrute efectivo del período de
vacacionales remuneradas. (Art. 199).
>
TRABAJADORES AGRÍCOLAS gozarán
anualmente de vacaciones remuneradas. Los miembros de una familia que trabajen
en una misma unidad tendrán derecho a disfrutar las vacaciones en el mismo
período si así lo deciden. (Art. 236)
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8.
Utilidades mínimas suben a 30 días
>
SUBEN A 30 DÍAS LAS UTILIDADES MÍNIMAS. Hasta
la nueva ley la base mínima de cálculo para el pago de utilidades y/o
bonificación de fin de año era de 15 días. Ahora es de 30 días. En el caso de
las llamadas utilidades se establece que el mínimo a repartir es el 15% de los
beneficios líquidos obtenidos. Pero precisa que esta obligación tendrá,
respecto de cada trabajador o trabajadora como límite mínimo, el equivalente al
salario de treinta días y como límite máximo el equivalente al salario de
cuatro meses. (Art. 131-132)
>
UTILIDADES VERIFICABLES. Otra novedad
legislativa es la referida a la verificacíón y examen de las utilidades
declaradas. Para ello las organizaciones sindicales podrán solicitar por ante
la Administración Tributaria la revisión correspondiente para comprobar la
renta obtenida en uno o más ejercicios anuales. La normativa dice que la
Administración Tributaria rendirá su informe en un lapso no mayor a seis meses.
Este informe deberá ser remitido a los solicitantes, al patrono y a la
Inspectoría del Trabajo. Para la determinación del monto distribuible se tomará
como base la declaración presentada ante la Administración del Impuesto Sobre
la Renta. (Art. 133-138)
9.
Sanciones con arrestos a patronos
>
SANCIONES DE ARRESTO A PATRONOS. Novedosa en la nueva ley es la aplicación de
medidas de arresto como mecanismo de sanción a faltas o incumplimientos de los
patronos. (Art. 512)
>
CAUSAS DE ARRESTO. La negativa a reenganchar a un
trabajador, la violación del derecho de huelga y el incumplimiento y la
obstrucción a la ejecución de los actos de las autoridades del trabajo serán
sancionados con medida de arresto policial de seis a quince meses. Si se trata
de patronos asociados la pena la sufrirán los instigadores a la infracción, y
de no identificarse a éstos, se aplicará a los miembros de la respectiva junta
directiva. (Art. 538)
>
POR CIERRE DEL CENTRO DE TRABAJO también
se prevé la medida de arresto. Dice el artículo que el patrono o patrona que de
manera ilegal e injustificada cierre la fuente de trabajo será sancionado o
sancionada con la pena de arresto de seis a quince meses por los órganos
jurisdiccionales competentes a solicitud del Ministerio Público.
La
reincidencia también se sanciona con aumento de la mitad de la pena. (Art.
539-540)
>
POR NO PAGAR LAS MULTAS. En caso de no
poder hacerse efectivas las penas de multas establecidas en este Título, dice
la ley, los infractores sufrirán la de arresto, entre diez y noventa días.
(Art. 512)
________
10.
Trabajo estable y digno
>
FIJOS A PARTIR DEL PRIMER MES. Los
trabajadores a tiempo indeterminados estarán amparados por la estabilidad
establecida en la ley. Antes este mecanismo de estabilidad se disfrutaba a
partir del tercer mes, cuando terminaba el llamado período de prueba. (Art. 87)
>
ESTABILIDAD PARA CONTRATADOS.
Los trabajadores contratados a tiempo determinado o por unidad de obra también
estarán amparados por la estabilidad. Esto será mientras dure el contrato o se
culmine la obra, según sea el caso. En la ley anterior el patrono podía
rescindir el contrato con el simple pago del valor del mismo al trabajador o
amparándose en las causales de despido. Los trabajadores de dirección se
mantienen fuera de la protección especial de estabilidad como lo establecía la
anterior legislación. (Art. 87)
>
EMPRESAS BAJO CONTROL OBRERO es
el mecanismo establecido en la ley para enfrentar el cierre ilegal o
fraudulento de empresas y centros de trabajo. Si el patrono no acata la orden
de reinicio de actividades productivas, el Ministerio del Trabajo convocará a
los trabajadores para conformar una instancia de administración para reiniciar
la producción. En la llamada Junta Administradora Especial se prevé la
participación del patrón. Pero si este se niega todo el control quedará en
manos de los trabajadores. Esa junta tendrá una vigencia de un año, pero si las
circunstancias lo ameritan se podrá prorrogar. Asimismo se establece la
posibilidad de que el Estado preste asistencia técnica y se incorpore a la
gestión a través de los ministerios con competencia en la materia. (Art. 149)
>
LUEGO DE PAGAR A LOS TRABAJADORES y
cuando estos queden plenamente satisfechos, es cuando los tribunales podrán
tramitar procedimientos de quiebra o atraso. Asimismo se establece prioridad
para los pagos salariales sobre cualquier otro compromiso de la empresa. (Art.
150-151)
>
CONTRA EL ACOSO LABORAL Y SEXUAL. La
ley prohíbe tanto el acoso laboral como el sexual en los centros de trabajo y
establece sanciones. Define acoso laboral como el hostigamiento o conducta
abusiva ejercida en forma recurrente o continuada por el patrono o sus
representantes; o un trabajador que atente contra la dignidad o la integridad
biopsicosocial de un trabajador. Define acoso sexual como el hostigamiento o
conducta no deseada y no solicitada de naturaleza sexual, ejercida de forma aislada
o mediante una serie de incidentes, por el patrono o sus representantes, contra
eltrabajador. La norma establece que el Estado, los trabajadores, sus
organizaciones sociales, los patronos, quedan obligados a promover acciones que
garanticen la prevención, la investigación, la sanción, así como la difusión,
el tratamiento, el seguimiento y el apoyo a las denuncias o reclamos. (Art.
164-166)